Micelio
Auto30 de mayo de 2001

A- de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Aleyda Hernandez Hernandez

Tema · dato duro
Nulidad Por Aplicacion Del Decreto 1382 De 2000
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la tutela promovida por la ciudadana de la referencia contra Coomeva E.P.S.

Entidad Promotora de Salud, a partir del auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá, lo anterior, por cuanto es este despacho judicial quien debe conocer y tramitar la tutela, con base en lo dispuesto en el Art. 37 del Decreto 2591 de 1991, según el cual la competencia se determina por el lugar donde hubiere ocurrido la violación o amenaza que motivó la acción y toda vez que ese fue el juez escogido por la peticionaria.

En consecuencia, se ordenó el enviar el expediente al mencionado Juzgado para que realice el trámite que corresponda conforme a la ley.

Una vez cumplido lo anterior, la Corte Constitucional realizará su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por la señora Aleyda Hernández Hernández, contra Coomeva E.P.S. Entidad Promotora de Salud, a partir del auto de fecha 23 de agosto de 2000, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Tuluá.
  3. Segundo. REMITASE el expediente de la referencia al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Tuluá para que, en forma inmediata, le imprima a esta acción de tutela el trámite que corresponda conforme a la ley.
  5. Tercero. Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.